DECRETO SUPREMO N° 19132
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON 
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: 
Que el Fondo Nacional de Exploración Minera (FONEM) creado por Decreto Ley No.14599 de 26 de abril de 1977, tiene por objeto el financiamiento y promoción de programas de exploración y prospección mineras en interés económico y social de la Nación; 
Que para el cumplimiento de sus objetivos suscribió con la International Development Asociation (Banco Mundial) un Convenio de Crédito para desarrollo No. 940/80 y el Convenio de Proyecto respectivo, en 27 de julio de 1979, de cuyo monto que asciende a la suma de $us 7.500.000 se destinó como parte “B” del proyecto de adquisición de Equipo y Materiales por la suma de $us. 1.200.000.00;	
Que en cumplimiento de aquel convenio, y en sujeción a las leyes bolivianas, de 7 de diciembre de 1981 mediante la Licitación Pública Internacional 06/81, se convocó a la presentación de propuestas para la adquisicioón de Equipo Maquinaria Minera con destino a las labores exploratorias que realiza el FONEM; 	
Que, la H. Junta de Licitaciones de FONEM, ejecución y cumplimiento de sus estatutos así como de la Ley de Adquisiciones del Sector Público, aprobado por Decreto Ley N° 15223, procedió a considerar las propuestas presentadas y después que la Comisión Calificadora elevó su informe, en Junta de 25 de mayo de 1982, realizó la adjudicación de la 
maquinaria licitada en favor de las firmas proponentes que se indican a continuación, con la modificación contenida en el acta de 7 de julio de 1982, que declara desierta la adjudicación del item 9-b;
Al proponente CIBO 
Item	19-B	(1)	Winche Eléctrico 
Item	21-B	(2)	Ventilador Axial eléctrico 
Al Proponente GUNDLACH 
Item	20-B	(4)	Bomba Sumergible Eléctrica 
Al Proponente RICACRUZ 
Itern	1-B	Ventilador Axial Neumático 
Item	18-B	(1)	Grupo Generador Eléctrico 
Al Proponente COMPAÑIA DE SISTEMAS PROFESIONALES 
Item	16-B	(40)	Lámparas Eléctricas, Cargador Múltiple, Generador a Gasolina 
Al Proponente INTERIMPORT 
Item	15-B	(2.300) 	Barrenos integrales con Collar. 
Al Proponente PEMSA 
Item	6-B	(2)	Locomotora a batería Niquel-Cadmio 
Item	11-B	(10,200M)	Cañería para aire y agua 
Item	12-B	(1.200 M) 	Manguera para Aire y Coplas 
Item	13-B	(2.640 M) 	Manga de ventilación de 16 y 20 pulg. 
Itein	14-B	(3.300 M) 	Línea Decauville Doble, con accesorios. 
Al Proponente ATLAS COPCO 
Item	4-B	(6) 	Afiladoras para Barrenos 
Item	4-B	(24) 	Perforadoras Neumáticas Horizontales y Verticales 
Item	5-B	(2) 	Palas cargadoras neumáticas.
Item	7-B	(3) 	Compresoras de 389 a 500 p.c.m. 
Item	8-B	(2) 	Compresoras de 600 a 850 p.c.m.
Al Proponente TECSAS 
Item	2-B	(1) 	Microcomputadora 
Al Proponente MACHINERY AUTO SERVICE 
Item	2-B	(1) 	Camión Equipado con Grua Incorporada 
Al Proponente REMAQ 
Item	1-A	(15) 	Bolsas de Dormir; (15) catres de campaña, (15) colchones y 
			almohadas,(15) mochilas.
Item	2- i	(15) 	Brújulas de Bolsillo; (15) lupas de 14x (15) Mapeadores de
            	Aluminio,(60) Winches; (15) Esteroscopios.
Item	5- i	(8) 	Binoculares; (10) Minigrabodoras, (6) telémetros; 
                             	(10) Cámaras Fotográficas. 
Que, la H. Junta de Licitaciones por REsolución de fecha 21 de julio de 1982, dispuso en definitiva la adjudicación de las propuestas en favor de las firmas proponentes favorecidas con los items respectivos y al precio propuesto FOB-Puerto de Embarque, al que posteriormente se agregará costos y/o precio, CIF-Aduana La Paz, que deberá ser amparado por la documentación correspondiente;
Que habiéndose dado cumplimiento a la Ley de Adquisiciones y estando además debidamente justificado el proyecto al cual están destinados este equipo y maquinaria; 
EN CONSEJO DE MINISTROS, 
DECRETA: 
ARTÍCULO 1.-	Aprobar todos los trámites, así como la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones del Fondo Nacional de Exploración Minera, por hallarse encuadradas a las prescripciones legales correspondientes.	 
ARTÍCULO 2.- Autorizar al FONEM, la suscripción de los contratos de compra de equipo y maquinaria minera, de acuerdo a lo detallado seguidamente y a precio FOB-puerto de embarque, De ser necesario y en vista de que la entidad licitante calificó las propuestas sobre precio en dólares americanos, tales pagos podrán efectivizarse en su equivalente en la moneda extranjera consignada en las perspectivas propuestas que forman parte del contrato correspondiente.
Al Proponente CIBO 
Item	19-B	(1) 	Winche eléctrico, por un valor FOB de $us. 74.480.— (Puerto 
			Alemán) 
Item	21-B	(1) 	Ventilador Axial Eléctrico, por un valor FOB de $us. 3.102.00 
			(puerto Alemán). 
Al Proponente GUNDLACH 
Item	20-B	(4) 	Bomba sumergible eléctrica, por un valor FOB de $us 14.832.00 
			(Ex-Fábrica Suecia). 
Al Proponente RICACRUZ 
Item	1-B	(2) 	Ventilador Axial Neumático, por un valor FOB de $us. 7.448.00 
			(Francia). 
Item	18-B	(1) 	Grupo Generador Eléctrico, por un valor FOB de $us 14.335.00 
			(Puerto Francés). 
Al Proponente COMPAÑIA DE SISTEMA PROFESIONALES 
Item	16-B	(40) 	Lámparas eléctricas a Batería; Cargador Múltiple generador a 
			GAsolina, por un valor FOB de $us 6.301.- (U.S.A.) 
Al Proponente INTERIMPORT 
Item	15-B	(2.300) 	Barrenos integrales con Collar, por un valor FOB de $us. 
			70.155.69 (Durban) 
Al Proponente PEMSA 
Item	6-B	Locomotoras a Batería Niquel cadmio, por un valor FOB de $us. 92.425.00 
		(Durban) 
Item	11-B	(10.200M) Cañería para aire y agua, por un valor FOB de $us. 41.564.00 
		(Durban) 
Item	12-B	(1.200 M) Manguera para Aire y Coplas, por un valor FOB de $us. 3.497.00 
		(Ex Fábrica). 
Item	13-B	(2.640 M) Manga de venti1ación de 15x20 pulgadas, por un valor FOB DE $us 
		19.158,53 (U.S.A.) 
Item	14-B	(3.300 M) Línea Decauville doble, con accesorios, por un valor FOB DE $us.
                         5.901.00 (Liverpool). 
Al Proponente ATLAS COPCO 
Item	4-8	(6) Afiladoras para barrenos, por un valor FOB de $.8.142.00 (Suecia). 
Item	4-B	(24) Perforadoras Neumáticas Horizontales y Verticales por un valor FOB de 
		$us. 56.440.00. 
Item	5-B	(2) Palas cargadoras neumáticas por un valor FOB de $us. 41.000.00 (Suecia.) 
Item	7-B	Compresoras de 389 a 500 p.c.m. (3) por un valor FOB de $us. 120.000.00 
		Industria Boliviana. 
Item	8-B	Compresoras de 600 a 850 p.c.m. (2) por un valor FOB DE $us. 118.000.00 
		Industria Boliviana. 
Al proponente TECSAS (alternativa)
Item	3-B	(1) Microcomputadora, por un valor FOB DE $us. 36.739.00 (U.S.A.) 
Al Proponente MACHINERY AUTO SERVICE 
Item	2-B	(1) Camión equipado con Grúa incorporada, por un valor FOB de $us. 
		51.241.86 (U.S.A.) 
Al Proponente REMAQ 
Item	1-A	(15) Bolsas de dormir; (15) Catres de Campaña, (15) Colchonetas y almohadas; 
		(15) mochilas por un valor FOB de $us. 3.900.00 (U.S.A.) 
Item	2-A	(15) Brújulas de 14x; (15) Lupas de 20x; Mapeadores de aluminio. (30) 
Winchas; (15) Estereoscopios, por una suma de 14.339.00 $us valor FOB
		(U.S.A.). 
Item	5-B	(8) Binoculares (10) Mini-grabadoras; (6) telémetros; (10) cámaras 
		Fotográficas, por un valor FOB DE $us. 5.016.00 (U.S.A.) 
ARTÍCULO 3.-	Los adjudicatarios, de acuerdo a la convocatoria y p1iego de especificaciones, quedan obligados al despacho hasta CIF-Aduana La Paz, debiendo la empresa licitante, cancelar por este concepto, contra presentación de la documentación que amparen fletes marítimo, seguros y otros, hasta CIF-Aduana La Paz, Bolivia. 
ARTÍCULO 4.- Los contratos deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 69 y siguientes de la Ley de Adquisiciones.
 
               Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Mineria y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. 
	Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudade La Paz, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años. 	
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustin Saavedra Ewise, Edgar Rojas Ruiz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldias Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro G., Raúl Soria Ruiz, Julio Villagomes Vargas, Octavio Villavicencio Q., Victor Hugo Balderama C., Augusto Sanchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Lujan Alba, Alfredo Careaga G., José Antonio Oña C., Luis Peñaranda Beltran.