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DECRETO LEY Nº 07033

GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Reforma Agraria constituye la máxima conquista revolucionaria obtenida por el Pueblo en su larga lucha por la Liberación Económica y la Dignidad Nacional;

 

Que a pesar de que esta realidad es aceptada por los sectores mayoritarios de Bolivia todavía subsisten pequeños grupos agitadores que creen poder hacer que la historia retroceda devolviéndoles prebendas y privilegios ya caducos;

 

Que las Fuerzas Armadas de la Nación, tienen el deber ineludible de mantener y efectivizar esta conquista no sólo por el contenido social, económico y humano que significa sino por que es una de las aspiraciones permanentes a través del pensamiento y la acción de Germán Busch y Gualberto Villarroel;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Dentro de las Fuerzas Armadas de la Nación se organizará una Comisión especial destinada a precautelar la efectiva realización de la Reforma Agraria y vigilar celosamente los derechos y conquistas de los campesinos.

 

El señor Ministro de Defensa Nacional y el señor Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS O., Tcnl. Oscar Terán Quiroga, Gral. Hugo Suárez, Tcnl. Carlos Alcoreza M., My. Samuel Gallardo Lozada, Tcnl. Julio Sanjinés G., Cnl. Rogelio Miranda, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. Carlos Ardiles, Tcnl. David Lafuente, Cnl. Juan Lechín Suárez, Marcelo Galindo de Ugarte.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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