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DECRETO SUPREMO N° 19126

GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante D.S. No. 17518 de 11 de julio de 1980, se ha dispuesto la expropiación del inmueble de propiedad de Bertha Centeno situado en la calle Santa Cruz No. 265 esquina Linares de la ciudad de La Paz con destino a la Corte Nacional de Trabajo y S.S. y Juzgados de su dependencia.

 

Que se ha llegado a comprobar que el inmueble mencionado no es adecuado para el funcionamiento de oficinas de un tribunal de justicia.

 

Que por otra parte el Ministerio de Trabajo y D.L. carece de los recursos necesarios para cancelar la indemnización a los legítimos propietarios del inmueble afectado.

 

Que finalmente por D.D.S.S. No. 18567 y 18838 de 26 de agosto de 1981 y 5 de febrero del año en curso, respectivamente se ha prohibido toda compra de inmueble para entidades estatales así como la construcción de edificios, salvo los destinados a proyectos de inversión.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,


DECRETA:

Derógase el Decreto Supremo No. 17518 de 11 de julio de 1980.

 

El señor Ministro de Trabajo y DL., queda encargado de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruiz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruiz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Quintanilla, Victor Hugo Balderrama C., Agusto Sanchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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