DECRETO LEY N° 19125
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Cámara Nacional de Comercio y la Cámara Nacional de Industrias, han solicitado en forma conjunta se modifique el régimen de pagos a cuenta del impuesto sobre utilidades establecido mediante Decreto Ley No. 16193 de 16 de febrero de 1979.
Que considerando las condiciones técnicas y financieras, es propósito del Supremo Gobierno facilitar el cumplimiento de esta obligación tributaria, modificando el calendario de los anticipos del impuesto a la Renta de Empresas, sólo para la presente gestión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Para la presente gestión administrativa se modifica la aplicación del Decreto Supremo No. 16193 de fecha 16 de febrero de 1979, debiendo los pagos a cuenta del impuesto sobre utilidades regirse por plazos siguientes:
El primer pago a cuenta se efectuará hasta el 30 de agosto del presente año en la proporción del 25%.
El Segundo Pago del 25% hasta el 30 de octubre de 1982.
El Tercer Pago del 25% hasta el 30 de diciembre de 1982.
Y el Saldo hasta el 31 de marzo de 1983 a tiempo de presentar el Balance.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Decreto Supremo No. 19001 de fecha 17 de junio de 1982.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda en cargado de ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Alfredo Villarroel Barja, Amadeo Saldías Cordero, Douglas Estremadoiro García, Julio Villagomez Vargas, Victor Hugo Balderrama C., Dorian Gorena Urizar, Alfredo Careaga Guereca, Edgar Rojas Ruiz, Alfonso Revollo Tennier, Marcelo Calvo Valda, Raúl Soria Ruiz, Octavio Villavicencio Q., Augusto Sanchez Valle, Manuel Luján Alba, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.