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DECRETO LEY N° 19114

GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el D.L. N° 07752 en su Artículo Unico dispone que el régimen de pulpería subvencionada que facultativamente rige en algunas empresas, no formará parte del sueldo o salario y consiguientemente no se tomará en cuenta para los efectos del pago de indemnización y desahucio por tiempo de servicios, accidentes de trabajo y enfermedad profesional;

 

Que, los Representantes del Supremo Gobierno, de la Corporación Minera de Bolivia y de los trabajadores de la minería nacionalizada, al suscribir el Convenio de 22 de Marzo de 1982, en su cláusula 6ta. han acordado que el porcentaje de la incidencia real de la pulpería congelada (salario en espécie) se aplicará en los finiquitos finales de beneficios sociales para efectos de retiro;

 

Que, para dar aplicación al Convenio de 22 de Marzo de 1982, es necesario exceptuar a la Corporación Minera de Bolivia, de la prohibición contenida en el D.L. N° 07752:


EN CONSEJO DE MINISTROS,


DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Exceptúase a la Corporación Minera de Bolivia de la prohibición contenida en el D.L. N° 07752 de fecha 1° de Agosto de 1966, debiendo en consecuencia, aplicar el porcentaje real de incidencia de la pulpería subvencionada, en los beneficios sociales de sus trabajadores, en cumplimiento del Convenio suscrito entre los Representantes del Gobierno, de la COMIBOL y de los trabajadores de la minería nacionalizada, en fecha 22 de Marzo de 1982.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral, de Ministerio de Minería y Metalúrgia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON. Agustín Saavedra Weis, Edgar Rojas Ruíz, Alfredro Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruíz, Julio Villagómez Vargas, Octavio Villavicencio Quintanilla, Víctor Hugo Balderrama Casanovas, Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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