DECRETO LEY N° 19112
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por su importancia socio-económica para el desarrollo industrial del país, mediante Decreto Ley N° 15349 de 10 de Marzo de 1978 se aprobó el proyecto “Complejo Metalúrgico de Karachipampa” encomendándose su ejecución a la Sociedad constituida por la Corporación Minera de Bolivia y la Empresa Nacional de Fundiciones, modificándose la estructura de su capital social mediante Decreto Ley N° 15906 de 27 de Octubre de 1978 e incrementado el aporte de las asociadas mediante Decreto Supremo N° 17973 de 23 de Enero de 1981;
Que por Decreto Supremo N° 18885 de 15 de marzo de 1982, el Supremo Gobierno ha cubierto los desfases financieros emergentes del constante incremento de precios durante la ejecución del Proyecto iniciada en 1979, habiendo solicitado al Gobierno de Bélgica un Préstamo de Ayuda de Capital Gestión 1982, por cien millones de francos belgas con destino a la adquisición de ladrillos refractarios, equipos de laboratorio y de seguridad industrial y servicios, suministros previstos en el Contrato principal suscrito con el CONSORCIO KLOCKNER—SIDECH para la instalación del Complejo Metalúrgico de Karachipampa aprobado por el Artículo 3° del D.L. N° 15349 de 10 de marzo de 1978, sin financiamiento contra el cual ordenar su fabricación y embarque;
Que en 3 de Junio de 1982 el Embajador de Bolivia en Bé1gica ha suscrito el Convenio de Préstamo de Ayuda de Capital por el cual el Gobierno del Reino de Bélgica otorga al Gobierno de Bolivia una ayuda financiera de cien millones de francos belgas en calidad de préstamo sin interés, fondos a disposición del Gobierno Boliviano mediante su entrega a la cuenta del Banco Central de Bolivia en el Banco Nacional de Bé1gica con diez años de gracia y veinte años de pago, préstamo que será utilizado por la Sociedad “Complejo Metalúrgico de Karachipampa” para el pago a Klockner Belge S.A. del suministro de equipos y servicios referidos en el Contrato Principal de 13 de Marzo de 1978;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Convalídase el Convenio de Préstamo de Ayuda de Capital suscrito por el Embajador de Bolivia en Bélgica con el Gobierno del Reino de Bé1gica en 3 de Junio de 1982, por cien millones de francos belgas (Fr. B. 100.000.000.00.—) a treinta años plazo, diez de gracia y veinte años de pago, sin intereses, préstamo que será utilizado por la Sociedad “Complejo Metalúrgico de Karachipampa” para el pago del suministro de ladrillos refractarios, equipos de laboratorio y de seguridad y servicios del proveedor Klockner Belge S.A. según el Contrato de 13 de Marzo de 1978.
ARTÍCULO 2.- De acuerdo al Artículo 5° del D.L. N° 15906 de 27 de Octubre de 1978, el financiamiento contratado por el Gobierno de Bolivia con el Reino de Bélgica, será pagado por la Sociedad “Complejo Metalúrgico de Karachipampa” por cuenta del Estado, en los términos y condiciones contratados.
ARTÍCULO 3.- Se mantienen vigentes las liberaciones y exenciones otorgadas a la Sociedad “Complejo Metalúrgico de Karachipampa” por el Artículo 12° del D.L. N° 15349 de 10 de Marzo de 1978 para los actos jurídicos de la Sociedad, sin excepción, incluyendo modificaciones a su escritura de constitución con o sin incremento de capital.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos da Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Minería y Metalúrgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seís días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruíz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raú1 Soria Ruíz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Cillavicencio Q., Víctor Hugo Balderrama C., Augusto Sanchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luís Peñaranda Beltrán.