TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 19106

GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que en la presente gestión el Presupuesto de la Universidad Boliviana confronta un déficit de ingresos en cada una de las Universidades del país, situación financiera que requiere ser regularizada mediante un desembolso extraordinario del Tesoro General de la Nación en favor de las mencionadas Universidades;

 

Que la Universidad Boliviana para cumplir con la Política-Económica y Financiera emergentes de sus actividades específicas, requiere contar con fondos necesarios para dicho fin;

 

Que es deber del Supremo Gobierno determinar la aprobación de un Soporte Extraordinario, con el propósito de asegurar una oportuna regularización Presupuestaria de la Universidad Boliviana y garantizarle un normal desenvolvimiento de sus actividades administrativas y académicas;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Soporte Extraordinario en favor de la Univesidad Boliviana con cargo a Recursos del Tesoro Nacional, para su vigencia en la presente gestión fiscal por la suma de CUATRO CIENTOS CINCUENTA MILLONES ($b. 450.000.000.-), a fin de garantizar el normal desarrollo de sus actividades administrativas y académicas.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas fijará el respectivo cronograma de desembolsos.

 

ARTÍCULO 3.- El Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana en coordinación con las Universidades del país efectuará la distribución del soporte extraordinario de acuerdo a sus normas internas.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, Palacio de Gobierno, el primer día del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruíz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruíz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio, Víctor Hugo Balderrama C., Augusto Sanchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luís Peñaranda Beltrán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|