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DECRETO SUPREMO N° 19103

GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo N° 17323 de 14 de abril de 1980, establece la suma de $b. 20 por venta de placas.

 

Que en vista de la deficitaria situación ecónomica de las Casas Superiores de Estudio, se ha visto por conveniente modificar dicha participación fija en una otra porcentual por concepto de recargo en la venta de placas de vehículos en general en todo el territorio nacional, en favor de la Universidad Boliviana.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo unico del Decreto Supremo N° 17323 del 14 de abril de 1980, estableciendose el recargo universitario del 20% sobre el precio de venta de placas de vehículos de servicio público y privado en todo el territorio nacional, en favor de las universidades del país.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruíz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soría Ruíz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Quintanilla Victor Hurgo Balderrama Casanovas, Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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