DECRETO LEY Nº 07030
GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No. 05766 de 14 de abril de 1961 fue organizada la Comisión Interministerial como organismo encargado de la liquidación y recuperación de créditos provenientes de la ejecución del Convenio de Asistencia Económica Americana, Convenio Argentino-Boliviano, Distribución del Arroz Nacional y otros recursos por diferencia de cambio en el suministro de mercaderías de importación;
Que asimismo, por Decreto Supremo número 06736 de 30 de marzo de 1964, se dispuso la disolución de la mencionada Comisión Interministerial basándose en el supuesto de haber cumplido con las finalidades para las cuales fue creada;
Que, sin embargo, la práctica ha demostrado que sin el respaldo de una concreta disposición legal, la recuperación de fondos adeudados al Estado por diferentes conceptos se hace dificultosa con el consiguiente perjuicio de los intereses fiscales;
Que es por consiguiente necesario disponer la reposición de la Comisión Interministerial creada por el Decreto Supremo número 05766, especificando a la vez sus atribuciones,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Repónese la Comisión Interministerial creada por Decreto Supremo número 05766 de 14 de abril de 1961, como entidad encargada de la liquidación y recuperación de créditos provenientes de la ejecución del Convenio de Asistencia Económica Americana, del Convenio Argentino Boliviano y Distribución del Arroz Nacional.
ARTÍCULO 2.- Se otorga plena facultad a la Comisión Interministerial para disponer cualesquier liquidación, reliquidación o para adoptar las medidas consiguientes a la recuperación de fondos provenientes de seguros por importación de mercaderías, así como la intervención en otros asuntos pendientes emergentes de la distribución de mercaderías y otra clase de deudas al Estado y la investigación, a su juicio, de todo aspecto contable que deba ser aclarado.
ARTÍCULO 3.- La Comisión Interministerial estará integrada por los siguientes funcionarios:
El Ministro de Economía Nacional, o su representante, como Presidente;
El Contralor General de la República, o su Representante, como Vicepresidente;
El Fiscal de Gobierno;
El Director General de Auditoría y Control del Ministerio de Economía Nacional;
Un Auditor Financiero;
Un Abogado.
ARTÍCULO 4.- La Comisión Interministerial repuesta por el presente Decreto dictará sus propias normas de trabajo, en las cuales forzosamente deberá contemplarse las sanciones respectivas para sus integrantes inasistentes a las reuniones.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS O., Tcnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Carlos Alcoreza M., My. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. Eduardo Méndez Pereira, Tcnl. Julio Sanjinés G., Cnl. Rogelio Miranda, Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. Carlos Ardiles, Tcnl. David Lafuente, Marcelo Galindo de Ugarte.