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DECRETO SUPREMO N° 19094-A

GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Ley Electoral de 1980, fué cuestionada por varias entidades politicas, como normas fraudulentas que viciaron las elecciones de dicho año, razón por la que el actual gobierno de las Fuerzas Armadas resolvió abrogarla, mediante el D.L. No 19083 de 12 de agosto del presente, poniendo en vigencia la de 30 de abril de 1965, con sus reformas posteriores, así como modifico el Artículo 11, inciso 4o de la misma Ley Electoral, ampliando la represenzación de uno a dos de los Partidos Políticos ante la Corte Nacional Electoral, de acuerdo a otro D.L. con el No 19086 de fecha 16 de agosto del año en curso.

 

Que este sano proposito del gobierno, para evitar al máximo todo fraude en los próximos comicios y velando más bien por la pureza del sufragio y la corrección de los procedimientos durante el proceso electoral, ha desencadenado sin embargo, una serie de criticas injustificadas por algunas parcialidades políticas que tratan de poner en duda la honestidad y rectitud del actual gobierno.

 

Que en consecuencia, a pesar de los sólidos fundamentos juridicos y políticos del Supremo Gobierno para dicha abrogatoria que se dieron a conocer en pub1icación especial y con el ánimo de no entorpecer e1 proceso eleccionario, en aras de la unidad nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,


DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Abrógase el Decreto Ley No 19083 de 12 de agosto y el Decreto Ley No 19086 de los corrientes, reponiendo la vigencia de la Ley Eloctoral de 8 de abril de 1980.

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruiz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raul Soria Ruiz, Julio Villagómez Vargas, Octavio Villavicencio O., Victor Hugo Balderrama C., Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urízar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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