DECRETO LEY N° 19094
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Supremo No 15337 de fecha 11 de marzo de 1978, se declaró necesidad prioritaria la construcción de un nuevo Hospital General en la ciudad de Tarija, autorizando al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, buscar las fuentes de financiamiento, habiéndose para el efecto elaborado los estudios, planes, diseños, final y especificaciones técnicas, que conforman el proyecto definitivo para la construcción del mencionado nosocomio por la consultora Francesa Sopha Developmen;
Que, el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, por Decreto Supremo No 18862 de fecha 17 de febrero del año en curso, con objeto de que pueda cumplir con el compromiso de la construcción que incluya el equipamiento complementario menor del nuevo Hospital de la ciudad de Tarija, fué autorizado a convocar a Licitación Pública Nacional e Internacional para la presentación de propuestas con financiamiento total, incluyendo costos locales;
Que, la Ley de Licitaciones del Seczor Público (Decreto Ley No 15192 de 15 de diciembre de 1977), señala los requisitos de las licitaciones y adjudicaciones de obras financiadas con recursos fiscales, en la cual no se considera otras modalidades de financiamiento de proyectos específicos, que las fuentes tradicionales;
Que, la crisis económica-fianciera por la que atraviesa la nación, impide el adecuado financiamiento de obras que contribuyan al normal desarrollo del país, como la ejecución de la construcción de un nuevo Hospital General de la ciudad de Tarija, obra que es considerada prioritaria dentro del plan Nacional de Salud;
Que, la Ley de Licitaciones de Obras del Sector Público vigente, no contempla las Licitaciones internacionales con financiamiento total, incluyendo costos locales, como para aplicar en la licitación destinada a la construcción del Nosocomio señalado, siendo para ello imprescindible legislar sobre el nuevo modelo de financiamiento que se requiere para el presente caso especifico, con el objeto de viabilizar el proyecto para su ejecución, por ser considerada obra de interés nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO l.- Disponer que el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, dentro de sus especificas atribuciones y en cumplimiento del inciso a) de artículo 7o y 158 de la constitución Politica del Estado y en aplicación estricta del Decreto Supremo No 18862 de 17 de febrero de 1982, convoque de inmediato a Licitación Pública nacional e internacional e internacional, para la presentación de propuestas de con financiamiento total, incluyendo costos locales, con destino a la construción y equipamiento complementario menor de un nuevo hospital general en la ciudad de Tarija.
ARTÍCULO 2.- La Licitación nacional e internacional, para la ejecución de las obras citadas, se regirá a las normas contenidas en el presente Decreto Ley, cuyo reglamento queda aprobado en sus cinco capítulo y treinta y seis artículos.
ARTÍCULO 3.- El presente reglamento, será aplicado con carácter especifico para la licitación de la licitación de las obras de construcción del Hospital General de la ciudad de Tarija.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos años
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruíz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro Garcia, Raúl Soria Ruíz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Quintanilla, Victor Hugo Balderrama Casanovas, Augusto Sanchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.