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DECRETO SUPREMO N° 19088

GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), cumpliendo con sus especificas funciones establecida por Ley, efectuo los trabajos de recapamiento de la Pista 04-22 del Aereo puerto “Jorge Wilsterman” de la cuidad de Cochabamba, posibilitando de esta manera operaciones aeronáuticas normales en dicho aeródromo:

 

Que, parte del cemento asfáltico utilizado en dichos trabajos, fué facilitando a AASANA en calidad de préstamo, por H. Alcaldía Municipal de la ciudad d Cochabamba, la misma que a la fecha requiere con urgencia aquel material, para atender con regularidad los diverso trabajos propios de la actividad comuna

 

Que, la firma Kattan y Cía. Ltda ha presentado su oferta para la provisión de ese material en condiciones ventajosa para la institución y el Estado, Aceptando que la cancelación total por este concepto se la efectué en doce partidas que será incluidas en el presupuesto de invercion de la institución para la próxima gestión de 1983, por el Ministerio de Finanzas;

 

Que, la permanente escala de precio de este producto en el mercado mundial así como la urgente necesidad de atender los constantes reclamos de la H. Comun cochabambina, exigen una atención prioritaría del Gobierno para solucionar definitivamente este problema, a través de la respectiva norma legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO l.- Autorízase la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), la adquisición directa de 746,41 Toneladas Metricas de cemento asfaltico de la firma Kattan y Cía. Ltda. por el precio de CUATROCIENTOS NOVENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 490.—) la tonelada métrica, haciendo un total de TRECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA 90/100 DOLARES AMERICANOS ($ us. 365.740.90).

 

ARTÍCULO 2.- Los intereses por los pagos diferidos correspondientes a esta adquisición serán directamente negociados entre AASANA y la firma proveedora, observando estrictamente el interes y beneficio de la institución y el estado.

 

ARTÍCULO 3.- El importe total que demande esta adquisición, será cancelado a la firma proveedora en doce (12) partidas mensuales con cargo al presupuesto de Inversiones de AASANA, a ser aprobado por el Ministerio de Finanzas para la próxima gestión de 1983.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Aeronáutica y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruíz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruíz, Julio Villagomes Vargas, Octavio Villavicencio Quintanilla, Victor Hugo Balderrama Casanovas, Augusto Sanchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Lujan Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltran.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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