DECRETO LEY N° 19086
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley N° 19083 de fecha 12 de agosto de 1982 el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación ha abrogado la Ley Electoral de 8 de abril de 1980, poniendo en vigencia la Ley Electoral aprobada mediante Decreto Ley N° 07137 de 30 de abril de 1965 que reguló las elecciones generales de 1978 y 1979.
Que el Artículo 11 de la mencionada Ley Electoral establece la conformación de la Corte Nacional Electoral constituida por cinco miembros titulares y cinco suplentes.
Que el espíritu democrático rige los actos del Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, considera conveniente ampliar el número de los miembros de la Corte Nacional Electoral, para dar mayor intervención a los partidos políticos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase el artículo 11 de la Ley Electoral aprobada por Decreto Ley N° 07137 de 30 de abril de 1965, el cual quedará redactado de la forma siguiente:
ARTÍCULO 11.- La Corte Nacional Electoral estará formada por seis miembros titulares y seis suplentes designados en forma siguiente:
Dos Vocales titulares y dos suplentes, designados por el Poder Legislativo.
Un Vocal Títular y un suplente, designados por la Sala Plena de la Excma. Corte Suprema de Justicia, entre sus conjueces, quienes desde la fecha de su posesión cesarán en sus funciones judiciales.
Un Vocal Titular y un suplente designados por el Presidente de la República con voto del Consejo de Ministros.
Dos Vocales titulares y dos suplentes por todos los partidos políticos, mediante el siguiente procedimiento: Los partidos políticos convocados por el Ministro del Interior quién no tendrá más intervención que la convocatoria, se reunirán una sola vez para designar el representante titular y el suplente. Si no llegaren a un acuerdo en mayoría o si no concurren los delegados de todos los partidos en la misma reunión, se efectuará la elección mediante sorteo entre los partidos concurrentes, con intervención del Notario Público. Necesariamente el delegado titular y el suplente deberán pertenecer a diferentes partidos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan derogadas las disposiciones contarias al presente Decreto Ley.
El señor Ministro de Estado en la Cartera del Interior, Migración y queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruíz, Alfredo Vilarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruíz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Quintanilla, Víctor Hugo Balderrama Casanovas, Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo
Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luís Peñaranda Beltrán.