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DECRETO SUPREMO N° 19084
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Comandante General del Ejército, mediante oficio Dpto. Finanzas Secc. Presupuestos N° 171/82 fechado el 29 de junio pasado, solicita la dictación del Instrumento legal pertinente que autoriza la entrega de CUARENTA MILLONES 00/100 PESOS
BOLIVIANOS ($b. 40.000.000.00) con cargo de CUENTA DOCUMENTADA a la orden del señor Cap. Serv. Luís Bravo Erquicia, Cajero del Dpto. V - Finanzas EMGE., para la adquisición de Víveres con destino a la Tropa correspondiente al SEGUNDO SEMESTRE de la presente gestión.

 

Que para el fin señalado, en el primer considerando es procedente emitir la disposición legal respectiva que autoriza la entrega del monto señalado en el primer considerando, con intervención de la Contraloría en el Ministerio de Defensa.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Pagaduría Central de las Fuerzas Armadas, entregue con cargo de CUENTA DOCUMENTADA a la orden del señor Cap. Serv. Luis Bravo Erquicia, Cajero- Habilitado del Departamento V - Finanzas EMGE., la suma de CUARENTA MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 40.000.000,00), monto que estará destinado a la adquisición de Víveres para la Tropa correspondiente al SEGUNDO SEMESTRE de la gestión 1982, cargando a la Cuenta: 300 MATERIALES Y SUMINISTROS; 320 PARA USOS VARIOS; 323 Alimentos, 328.2 Víveres del Presupuesto del Comando General del Ejército de la gestión 1982.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Defensa, quedan encargados de la ejecucíon y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruíz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruíz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Quintanila, Víctor Hugo Balderrama Casanovas, Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urízar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luís Peñaranda Beltrán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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