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DECRETO LEY N° 19083

GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por mandato de las Fuerzas Armadas, el Supremo Gobierno, dispuso la realización de elecciones generales directas para Presidente, Vice - Presidente, senadores y diputados, el 24 de abril de 1983, consolidando la decisión de constitucionalizar el país democráticamente para la solución de los problemas, económicos, sociales y políticos.

 

Que para cumplir con este supremo objetivo, la Nación requiere de los instrumentos jurídicos válidos que normen el período pre - electoral; electora1 y post - electoral, así como las condiciones y procedimientos propios del proceso electoral.

 

Que la Ley Electoral vigente adolece de serias deficiencias de fondo, así como de contradicciones que promovieron en su momento y hasta ahora denuncias pendientes defraude electoral motivando el cuestionamiento de nulidad de los resultados de las elecciones finales de 1980.

 

Que por otra parte, dicha norma legal, suprimio disposiciones concordantes con la Constitución Política del Estado, omitiendo otras que no garantizan la corrección limpieza y justicia en los futuros comicios electorales.

 

Que el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, esta empeñado en evitar toda causa que distorcione y empañe el proceso democratizador, adoptando más bien las medidas que respalden y encuadren su realización y control atraves de normas claras e inteligibles que legitímen plenamente sus resultados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- ABROGASE LA LEY ELECTORAL DE 8 de abril de 1980, así como todas las disposiciones reglamentarias y reformatorias que le son inherentes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declárase vigente la Ley Electoral de 30 de abril de 1965, así como el Decreto Ley N° 16095 de 11 de enero de 1979.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Quedan abrogadas y derogadas las disposiciones contrarias a la Ley de 30 de abril de 1965 y sus modificaciones.

 

El señor Ministro de Estado en la Cartera del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruíz, Alfredo Vilarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruíz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Quintanilla, Dorián Gorena Urizar, Víctor Hugo Balderrama, Casanovas, Augusto Sánchez Valle, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luís Peñaranda Beltrán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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