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DECRETO LEY N° 19078

GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Banco Central de Bolivia, debido a deficiencias técnicas temporales en la impresión de material de billetes, tiene un margen restringido de disponibilidad que afecta al normal desenvolvimiento de la economía de la Nación;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno proporcionar los medios de pago a fin de garantizar la continuidad de todas tas transacciones comerciales del país;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, la emisión de Cheques de Gerencia al portador, transmisibles por simple tradición y válidos para el pago de transaciones públicas y privadas.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Cheques de la Gerencia del Banco Central de Bolivia se girarán por $b. 5.000.-, $b. 10.000.-, $b. 20.000.- y $b. 50.000.-

 

ARTÍCULO TERCERO.- Con la creación del cheque de Gerencia del Banco Central de Bolivia se amplía la Sección IV - Cheques Especiales del Capitulo VII, Libro II, Título II del Codigo de Comercio en vigencia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la cuidad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weisse, Edgar Rojas Ruiz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldiás Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro Garcia, Jorge Escobar Sanchez, Julio Villagomes Vargas, Octavio Villavicencio Quintanilla, Victor Hugo Balderrama, Augusto Sanchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Lujan Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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