TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY N° 19066

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, precidido por el Gral. Div. Celso Torrelio Villa asumió la conducción del país, con un mandato claro y preciso de reencauzar a la Nación hacia su institucionalización democrática a través de una política que signifique el reencuentro de los bolivianos en función de los altos intereses nacionales.

Que cumpliendo dicha política se devolvió con decisión las plenas libertades al pueblo boliviano, se restableció la vigencia irrestricta de los derechos bolivianos; se decretó la ammistia general que permitió la libre participación de todos los sectores de la ciudadanía, y al mismo tiempo se inicio el reordenamiento económico del país, en busca de soluciones a los problemas nacionales.

 

Que el Supremo Gobierno, cumpliendo progresivamente las etapas trazadas para lograr el objetivo final, convocó a un díalogo participativo y amplio para captar opiniones que coadyuven a la solución de los problemas económicos, políticos y sociales.

 

Que habiendo cumplido las metas señaladas de acuerdo al cronograma establecido, que es necesario adoptar las decisiones que respondan a la aspiración del pueblo boliviano y al mandato de las Fuerzas Armadas de la Nación.


EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a elecciones generales para elegir Presidente, Vice Presidente, Senadores y Diputados, para la constitucionalización del país, debiendo realizarse la elección el día Domingo 24 de Abril de 1983.

 

ARTÍCULO 2°.- Los Registros Electorales funcionarán con la debida oportunidad y el procedimiento que normará la realización de las elecciones será establecida mediante Decreto Reglamentario.

 

ARTÍCULO 3°.- Las Fuerzas Armadas entregarán el Mando de la Nación a quién resultare legitimamente elegido por el Pueblo el 6 de Agosto de 1983.

 

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Mario Marañon Zárate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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