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DECRETO LEY N° 19065

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud del Decreto Ley N° 17992 de 5 de febrero de 1981, se ha modificado e1 monto de la prestación de Dote Educacional, relacionándola, con el número de cotizaciones mensuales.

 

Que la citada disposición legal, dictada en base a la escala de aportes y montos establecida por la H. Junta Superior de Decisiones de COSSMIL, acusa un error al determinar el monto de $b. 10.000.- - para 120 cotizaciones, cuando el monto de la prestación es de $b. 20.000.- -, correspondiendo en consecuencia su modificación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase la escala de la prestación de Dote Educacional prevista en el artículo 1° del Decreto Ley N° 17992 de 5 de febrero de 1981, en los siguientes términos:

 

240 cotizaciones $b. 40.000

180 cotizaciones $b. 30.000

120 cotizaciones $b. 20.000

 

ARTÍCULO 2.- Los pagos que se hubiese efectuado en aplicación del Decreto Ley N° 17992, serán reajustados a la escala establecida en la presente disposición.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Mario Marañon Zárate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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