DECRETO LEY N° 19062
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el régimen jurídico municipal está enmarcado dentro de la constitución Política del Estado vigente, reconociéndose en el Título VI, Artículo 200, que el Gobierno Municipal es autónomo.
Que la administración centralizada de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, impide una gestión urbana que favorezca su desarrollo, ejecución de obras y prestación de servicios públicos a la comunidad.
Que el crecimiento urbano de la ciudad de La Paz ha sobrepasado la actual capacidad administrativa al cumplimiento de sus funciones específicas.
Que estas dificultades administrativas han sido superadas por la comuna paceña mediante la dictación de la Ordenanza Municipal N° 44/82 de fecha 12 de julio de 1982, que dispone el funcionamiento de alcaldías distritales, con autonomía de gestión y competencia para resolver los problemas urbanos de su jurisdicción.
Que por otra parte mediante Ordenanza Municipal N° 45/82 de de 12 de Julio de 1982, se ha creado la Alcaldía Distrital de El Alto, sujeta a un estatuto reglamentario especial, la misma que por su importancia demográfica y urbana se constituirá a partir del 16 de Julio del año en curso, en Modelo Institucional Piloto, en la nueva estructura de desconcentración Administrativa municipal.
Que el Gobierno de las FF.AA. debe respaldar las citadas disposiciones legales del Municipio paceño, con la finalidad de que las alcaldías distritales, signifiquen un sistema positivo para el desarrollo urbano de la ciudad de La Paz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Homológase las Ordenanzas Municipales 44/82 y 45/82 de 12 de julio de 1982, relativas a la creación de alcaldías distritales en el ámbito urbano de La Paz bajo el criterio de desconcentración administrativa y a la creación de la Alcaldía Distrital de El Alto, como Modelo Institucional Piloto, con autonomía de gestión.
Los señores Ministros de Estado en los despachos del Interior, Migración y Justicia, de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Mario Marañon Zárate.