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DECRETO SUPREMO N° 19060

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que en fecha 13 de julio de 1981 años el Gobierno de Reconstrucción Nacional de las Fuerzas Armadas de la Nación, dispuso mediante Decreto Supremo N° 18491, se proceda a la adquisición directa de los equipos correspondientes, en favor de la Empresa Nacional de Televisión, consistentes en una repetidora, antenas y torres de transmisión y recepción a un costo de $us. 33.250.- de la firma “COLLINS ELECTRONIC” de los Estados Unidos de Norteamérica.

 

Que la mencionada firma norteamericana, actualmente está en la imposibilidad de ofrecer los equipos aludidos, en vista de no fabricarlos.

Que la Empresa EMI S. R. L., ofrece a la Empresa Nacional de Televisión Boliviana una unidad de repetidora de 10 Watts marca EMCEE, modelo TV - 10C - V más el amplificador de 50 watts de la misma marca modelo TVA - 50, a ser instalado en la Provincia de Sud Yungas del Departamento de La Paz, por el valor de $us. 24.850.- - suma menor que beneficia a los intereses del Estado;


EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO l.- Modifícase el artículo 1° del Decreto Supremo 18491 de 13 de julio de 1981 disponiéndose adquirir por compra directa de la firma EMI S. R. L., una unidad de repetidora de 10 watts marca EMCEE modelo TV 10C — V más el amplificador de 50 watts de la misma marca modelo TVA — 50, a ser instalado en la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz, de acuerdo a oferta presentada, por la suma de $us. 24.850.- - (VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS), o su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el mercado libre.

 

ARTÍCULO 2.- Se mantiene vigentes los artículos 2° y 3° del Decreto Supremo N° 18491 de 13 de julio de 1981 años.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Mario Marañon Zárate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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