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DECRETO SUPREMO N° 19058

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Empresa de Teléfonos automáticos de La Paz S.A., por intermedio de su Consejo Administrativo, decidió efectuar la adquisición de Mil (1.000) Aparatos Telefónicos Monederos de la firma Ericsson Do Brasil, para atender las zonas periféricas suburbanas de la ciudad de La Paz, como un medio de Comunicación masivo, para la atención de un gran número de usuarios.

 

Que para cumplir tal objetivo, decidieron acogerse a lo dispuesto por el Artículo 18° de la Ley de Adquisiciones para el Sector Público, ya que la oferta contiene la misma Marca de los equipos que actualmente está en servicio en la ciudad de La Paz, para la standarización de equipos, viabilizar la adquisición de equipos de la firma Ericsson del Brasil, previa al cumplimiento de las disposiciones legales.

 

Que con carácter previo se realizó la Consulta a la Contraloría General de la República, para realizar la adquisición en forma prescrita por el artículo 18° de la Ley de Adquisiciones del Sector Público, D. L. N° 15223, respondiendo favorablemente ésta institución, autorizando la adquisición directa de 1.000 teléfonos Monederos, mediante Nota N° 3/1214/81 de 22 de diciembre de 1981, previo al cumplimiento de las disposiciones legales.

 

Que corresponde al Supremo Gobierno, aprobar la adjudicación realizada por el Consejo de Administración de TASA, mediante Decreto Supremo de acuerdo al monto y a lo prescrito por el Decreto Ley N° 18761 de 23 de diciembre de 1981.


EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la Adquisición realizada por el Consejo de Administración de TASA, acogiéndose a lo dispuesto por el Artículo 18° de la Ley de Adquisiciones del Sector Público, en favor de la firma Ericsson del Brasil para la provisión de Mil (1.000) aparatos telefónicos monederos por un precio de $us. 648.288,50 (SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO 50/100 DOLARES AMERICANOS) o su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el mercado libre.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Mario Marañon Zárate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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