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DECRETO LEY N° 19056

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Ley No 17835 de 3 de Diciembre de 1980 se establecen normas para el funcionamiento de Directorios, Consejos o Juntas de Instituciones y Empresas Públicas y Mixtas del Estado, habiendo sido aprobado su reglamento mediante Decreto Supremo No 18368 de 3 de junio de 1981.

 

Que por disposición del Decreto Supremo No 18565 de 3 de junio de 1981 se aprueba la composición de los Directorios, Consejos o Juntas de las Instituciones y Empresas Públicas y mixtas del Estado.

 

Que habiendo cobrado vigencia los organismos sindicales, muchas instituciones han solicitado la inclusión de la representación laboral en la composición de los Directorios, Consejos o Juntas.

 

Que para los fines antes indicados es necesario modificar el número de componentes de los Directorios, además de la composición de los mismos.

 

Que a este efecto, se debe dictar la disposición legal respectiva.


EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase el número de miembros de los Directorios, Consejos o Juntas de Instituciones y Empresas Públicas y Mixtas del Estado, debiendo tener un mínimo de cinco miembros y un máximo de diez.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Restitúyese la representación laboral en el número de miembros con que contaba cada institución y/o empresa pública y mixta, al momento de disponerse el receso de las directivas sindicales.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Las instituciones que tengan que modificar la estructura de sus Directorios, Consejos o Juntas, deberán presentar su solicitud debidamente justificada al Ministerio de Planeamiento y Coordinación, para su consideración.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Se modifica el artículo 3 del Decreto Ley N° 17835 de la siguiente forma:

 

“Formarán necesariamente parte del Directorio, Consejo o Junta de cada Institución o Empresa Pública y Mixta un representante de cada uno de los siguientes Ministerios: de Finanzas, de Planeamiento y Coordinación y del Ministerio del Sector; su conformación no deberá exceder de diez miembros, ni ser menor de cinco”.

 

ARTICULO QUINTO.- Derógase el artículo 21 del Reglamento de Decreto Ley N° 17835, aprobado por Decreto Supremo No 18368 del 3 de junio de 1981, y todas las normas contrarias al presente Decreto Ley.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Mario Marañon Zárate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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