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DECRETO SUPREMO Nº 19049

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) tiene a su cargo un Programa de Financiamiento de las Exportaciones con recursos provenientes del Fondo de inversiones de Venezuela actuando como agente fiduciario.

 

Que el programa de crédito a la exportación reviste especial importancia para países como el nuestro que tiene programas de fomento, expansión y mejoramiento a las actividades de exportación en particular de las pequeñas empresas industriales, artesanales y otras no tradicionales.

 

Que dentro de ese Programa se han establecido las bases para la suscripción de un Convenio entre el Banco Central de Bolivia como prestatario y el BID como fiduciario por el monto de UN MILLON 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 1.000.000.- -) ampliable hasta CINCO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 5.000.000.- -), con destino al financiamiento de las exportaciones no tradicionales.

 

Que es necesario aprobar este préstamo, autorizando al Banco Central de Bolivia la suscripción del respectivo contrato.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia a la suscripción de un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo por el monto de $us. 1.000.000.- - (UN MILLON DE DOLARES AMERICANOS), con destino al Fomento de las Exportaciones de productos no tradicionales, sujetos a los términos y condiciones siguientes:

 

Monto: $us. 1.000.000.-, ampliable hasta $us. 5.000.000.- -

Amortización: Semestral

Interés: 83/4 o/o

Comisión de Crédito: 1,25 o/o anual sobre saldos no desembolsados

Plazo: El crédito deberá ser utilizado en el plazo máximo de un año.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia, queda autorizado a negociar los demás términos y condiciones del contrato de préstamo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Mario Marañon Zaraté.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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