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DECRETO SUPREMO Nº 24954

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es prioridad del Gobierno nacional, la vertebración caminera de todo el territorio nacional;

 

Que el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (OPEP FUND) ha acordado conceder a la República de Bolivia, para tal fin, un préstamo hasta CUATRO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 4.000.000.-), destinado a financiar el mejoramiento del tramo carretero San Pablo Casarabe;

 

Que el artículo 18 de la ley 1788 de 16 de septiembre de 1,997, determina que la planificación, mantenimiento y administración de las carreteras de carácter nacional son de competencia del Servicio Nacional de Caminos;

 

Que corresponde autorizar la suscripción del respectivo contrato a objeto de materializar este financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda o indistintamente a la Encargada de Negocios a.i. de la Embajada de Bolivia en Viena, Austria, suscribir con el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (OPEP FUND), en nombre del Gobierno de Bolivia, el correspondiente contrato de préstamo por un monto hasta CUATRO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (US$ 4.000.000-), destinado a financiar el Proyecto de Mejoramiento del tramo carretera San Pablo Casarabe.

 

ARTICULO 2.- Se autoriza al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, traspasar los recursos del crédito mediante convenio subsidiario al Servicio Nacional de Caminos, entidad ejecutora del proyecto.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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