TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 24953

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es objetivo del Supremo Gobierno de Bolivia llevar adelante los procesos de integración, mediante el financiamiento de proyectos de infraestructura física, para el mejoramiento y transitabilidad de las carreteras que constituyan un incentivo a la actividad socieconómica y una mejor vinculación del oeste del país con países de ultramar;

 

Que existen varias obras de infraestructura caminera que cuentan parcialmente con financiamiento externo o interno, pero que no pueden ser ejecutadas por falta de contraparte local;

 

Que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional fue creado para apoyar el financiamiento de proyectos de inversión pública en las regionales de menores ingresos, disponiendo de la estructura administrativa para administrar líneas de financiamiento para esos proyectos de inversión.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- El Fondo Nacional de Desarrollo Regional, transferirá a la Prefectura del Departamento de Oruro, la suma de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUATRO 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 2.198.604.00), o su equivalente en otras monedas, proveniente de los recursos de la Privatización del Sistema de Transmisión Eléctrica de ENDE, destinado a financiar el proyecto denominado "Pavimentación Oruro Toledo", de acuerdo a lo determinado por el decreto supremo 24732 del 30 de julio de 1997.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda, Desarrollo Económico, Desarrollo Sostenible y Planificación y de la Presidencia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos lturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|