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DECRETO SUPREMO Nº 24950

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la lucha contra el narcotráfico es una tarea de dimensiones y responsabilidades compartidas entre todos los países en los que se produce y consume droga;

 

Que los resultados alcanzados hasta el presente conforme a la estrategia nacional de lucha contra el narcotráfico, no han sido los deseados, por lo que es necesario mejorar y hacer más eficiente los instrumentos operativos y jurídicos;

 

Que debe aplicarse con severidad, en los casos de interdicción, las sanciones respectivas a todo aquel que intervenga en la producción y comercialización de drogas, lavado de dinero y tráfico ilegal de precursores;

 

Que es necesario modificar la legislación vigente en lo inherente al tema, de conformidad a lo prescrito por la ley 1008 del 19 de julio de 1988 y el decreto supremo 24l96 de 22 de diciembre de l995 a fin de combatir eficazmente el trafico de precursores y sustancias químicas controladas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- A fin de incentivar la participación activa de la ciudadanía y el pueblo en general contra el tráfico y tenencia de sustancias controladas, a partir de la fecha, las personas individuales o colectivas que denuncien la tenencia y tráfico de precursores químicos y materias primas que sirvan para la elaboración de sustancias controladas, serán beneficiadas con el cincuenta por ciento (50) del producto del remate en pública subasta de dichos productos y materias primas decomisadas.

 

ARTICULO 2.- El Ministerio de Gobierno emitir la resolución ministerial que regule la ejecución y cumplimiento de este decreto supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Gobierno queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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