TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 24949

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que se ha reglamentado la Ley 1565 de Reforma Educativa, por decreto supremo 23968 de 24 de febrero de 1995 en lo referente a las carreras en el Servicio de Educación Pública;

 

Que el artículo 46 del decreto supremo 23968 prohibe los descuentos por planillas en el salario de docentes o administrativos por contribuciones especiales, pagos a proveedores, amortización de préstamos, servicio de pulperías, cuotas para sindicatos o asociaciones y otros que no sean los establecidos por su artículo 23 y los que dispone la Ley 1565;

 

Que los servicios que ofrecen las pulperías, los policlínicos y los beneficios de los aportes pro-vejez, pro-deudos y cuota mortuoria, se sustentan en un concepto de solidaridad y ayuda social proporcionadas mediante contribuciones voluntarias del mismo magisterio;

 

Que cursan en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, varias solicitudes pidiendo se repongan los descuentos por planillas para el pago a pulperías, policlínicos del magisterio, pro-deudos, pro-vejez y cuota mortuoria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Modificase el artículo 46 del decreto supremo 23968, de 24 de febrero de 1995, restableciéndose los descuentos por planilla al magisterio por los siguientes conceptos policlínicos del magisterio, pro-deudos, pro-vejez y cuota mortuoria.

 

ARTICULO 2.- La presente disposición se hace extensiva a las pulperías, única y exclusivamente en relación al crédito de productos básicos de la canasta familiar.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Educación, Cultura y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|