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DECRETO SUPREMO Nº 24943

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la ley 1606 de 22 de diciembre de 1994 ha creado un impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados, con una tasa máxima de Bs1.50 por litro o unidad de medida equivalente;

Que la misma ley establece que la tasa del impuesto será actualizada anualmente, en función de la variación de la cotización del dólar estadounidense respecto al boliviano.

EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1.- I. Modifícase las siguientes tasas específicas del impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados:

- Aceites automotrices industriales a un boliviano con sesenta y ocho centavos (Bs1.68) por litro.

- Grasas lubricantes a un boliviano con sesenta y ocho centavos (Bs1.68) por kilo.

II. Las tasas fijadas en este artículo regirán a partir del día de la publicación del presente decreto.

ARTICULO 2.- Se deroga el artículo primero del decreto supremo 24915 de 5 de diciembre de 1997, en lo referente a las tasas específicas del impuesto especial a los hidrocarburos del aceite automotriz y las grasas lubricantes.

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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