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LEY N° 2690

LEY DE 18 DE MAYO DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) y la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), transferir a título gratuito, en favor de la Asociación de Reposo y Rehabilitación de Mineros con Incapacidad Laboral Santa Bárbara, la infraestructura y superficie que sea necesaria, de los inmuebles, instalaciones y terrenos agrícolas del Campamento Minero de Quechisla, para asentamiento de los cooperativistas mineros de las Provincias Nor y Sud Chichas del Departamento de Potosí, destinados a vivienda, instalación de escuela, colegios, centros de educación, campos deportivos, desarrollo y apertura de un centro de producción agropecuaria.

 

ARTICULO 2°.- Se encomienda el cumplimiento de esta Ley al Poder Ejecutivo por intermedio del SENAPE y COMIBOL.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Teodoro Valencia Espinoza, Fernando Rodríguez Calvo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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