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DECRETO SUPREMO Nº 05796

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículo 103 y 104 del Código de la Educación Boliviana, es necesario determinar medidas que estimulen la continua superación técnico-profesional del personal docente de los institución de formación pedagógica del país, en vista de que su renovada preparación es decisiva para promover y orientar el estado de conciencia del magisterio nacional;

 

Que para tal fin es necesario establecer un término periódico en el desempeño de las cátedras de los institución de formación pedagógica, a objeto de que los titulares que las profesan renueven sus meritorios derechos para continuar en ese ejercicio.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Cada cuatro años se someterán a concurso de méritos y prueba de capacidad pedagógica, todas las cátedras de los institutos de formación docente del país.

 

ARTÍCULO 2.- El concurso de méritos y la prueba de capacidad pedagógica se calificarán sobre una escala de 100 puntos. El profesor titular de la cátedra, participará en el concurso y la prueba de capacidad con un crédito inicial de 10 puntos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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