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DECRETO SUPREMO Nº 24915

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley 1606 de 22 de diciembre de 1994 ha creado el impuesto especial a los hidrocarburos (IEHD);

Que el artículo 6 del anexo II del Decreto Supremo 24013 de 20 de mayo de 1995 establece la forma en que se debe efectuar la recaudación del impuesto mencionado;

Que el artículo 4 del Decreto Supremo 24055 de 29 de junio de 1995 fija las tasas específicas por unidad de medida para algunos derivados de los hidrocarburos, las cuales fueron modificadas mediante Decretos Supremos 24217 de 20 de enero de 1996 y 24265 de 27 de marzo de 1996;

Que las condiciones económicas hacen necesaria la modificación de la tasa específica del IEHD, únicamente para el diesel oíl importado y para los aceites automotriz e industrial, grasas y lubricantes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO 1.- I. Modifícase las siguientes tasas específicas del impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados:

- Diesel oíl importado a Bs0,60 (sesenta centavos de boliviano) por litro.

- Aceite automotriz industrial a Bs. 2.34 (dos bolivianos con treinta y cuatro centavos) por litro.

- Grasa lubricantes a Bs. 2.57 (dos bolivianos con cincuenta y siete centavos) por kilo.

II. Las tasas fijadas en este artículo, regirán a partir del 6 de diciembre de 1997.

ARTICULO 2.- Se mantienen invariables las demás tasas específicas fijadas en los Decretos Supremos 24217 de 20 de enero de 1996 y 24395 de 25 de octubre de 1996.

Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Juan Vera Antezana, MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Edgar Millares Ardaya, Ana Maria Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Amparo Ballivián de Zalles, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escobar Salguero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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