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LEY N° 2701

LEY DE 19 DE MAYO DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Transfiérase, a título oneroso, las viviendas y terrenos ubicados en el recinto de propiedad de la Empresa Nacional de Ferrocarriles de la ciudad de Potosí, a los ex trabajadores de esta Empresa, en cumplimiento de los convenios suscritos entre el Gobierno, ENFE y ex trabajadores de Potosí, previa delimitación de los bienes de dominio público ferroviario y de propiedad de ENFE, susceptibles de transferencia y su saneamiento de acuerdo a las normas vigentes.

ARTICULO 2°.- Los beneficiarios serán exclusivamente los ex trabajadores que actualmente ocupan esas viviendas o se encuentran asentados en ellas, no contando con ningún otro inmueble y tengan un mínimo de antigüedad de cinco años de trabajo en la Empresa de Ferrocarriles y que formen parte de la lista que será tomada en cuenta como anexo de la presente Ley.

ARTICULO 3°.- Las viviendas adjudicadas no podrán ser objeto de venta en los próximos diez (10) años.

 

ARTICULO 4°.- El precio de cada una de las viviendas y de los terrenos transferidos deberá ser determinado conforme al valor catastral con el que contaba el año 1996, debiendo ser depositado en la respectiva cuenta del Tesoro General de la Nación.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de marzo de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Enrique Urquidi Hodgkinson, Teodoro Valencia Espinoza, Fernando Rodríguez Calvo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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