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LEY N° 2702

LEY DE 19 DE MAYO DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- Autorízase a la Prefectura del Departamento de Potosí y al Gobierno Municipal de Potosí, la transferencia, a título gratuito, de los siguientes bienes inmuebles: los ambientes ubicados en la calle Wenceslao Alba N° 72 de la ciudad de Potosí, el vehículo camioneta con Placa de Control N° PZA – 001 y bienes de acuerdo a inventario, de propiedad de la Prefectura y, los ambientes donde actualmente funcionan las oficinas de esa institución, ubicadas en la calle Frías s/n de la misma ciudad, edificio de la Nave de la Compañía de Jesús, de propiedad del Gobierno Municipal de Potosí, con destino a dar continuidad al Plan de Rehabilitación de las Areas Históricas de Potosí, que de acuerdo al Estatuto Orgánico de esa institución, son aportes de las entidades públicas que constituyen la misma.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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