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LEY N° 2707

LEY DE 21 DE MAYO DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- De conformidad con el Artículo 59°, numeral 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre, transferir a título de compensación, cuatro terrenos de propiedad municipal, ubicada en la Zona San Antonio, registrado en Derechos Reales del Departamento de Chuquisaca, a fojas 86, N° 153 de propiedades a la Capital – Sucre, el 11 de septiembre de 1986, Lote N – 234, con superficie 441.00 m2; Lote N-236 de superficie 441,00 m2; Lote V-315, con superficie de 231 m2, Lote V-320 con superficie de 231 m2, en favor de la señora Juana Asunta Gonzáles Murillo.

 

ARTICULO 2°.- Se autoriza el cambio de uso de suelo de equipamiento a residencial, del terreno mencionado en el Artículo Primero.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de mayo de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Gonzalo Chirveches Ledezma Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Roberto Seoane Hurtado.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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