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DECRETO LEY Nº 07017

GRAL. DE DIV. RENE BARRIENTOS O.

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo No. 06797 de 19 de junio de 1964, ha establecido normas de carácter tributario, con objeto de controlar el pago de impuestos sobre honorarios de los profesionales;

 

Que el Supremo Gobierno debe evitar que personas particulares puedan cometer actos de extorsión para beneficiarse con multas, ya que algunas de las disposiciones del citado Decreto Supremo desvirtúan la finalidad perseguida;

 

Que se halla en estudio del Código Tributario, que establecerá normas para una debida percepción de los impuestos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1° del Decreto Supremo No. 06797 de 19 de junio de 1964, en los siguientes términos:

 

“Los Títulos en provisión nacional que se otorgue a los profesionales, así como la revalidación de títulos extranjeros, serán remitidos por el Ministerio del ramo a la Dirección General de la Renta para su registro en el Padrón respectivo.- Cumplido este requisito, serán entregados al interesado. Los profesionales que hubiesen omitido su inscripción en el indicado Padrón, deberán cumplir este requisito en toda la República hasta el 15 de febrero del año en curso, bajo conminatoria de considerarse ilegal el ejercicio de la profesión”.

 

ARTÍCULO 2.- Se deroga el artículo sexto del mencionado Decreto Supremo No. 06797 y mientras se apruebe el Código Tributario, se deja en suspenso la aplicación de los artículos 2o., 3o., 4o., 5o., y 7o. del mismo.

 

El señor Ministro de Hacienda y Estadística queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes enero de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS O., Tcnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcl. Oscar Quiroga Terán, Gral. Hugo Suárez, Tcnl. Carlos Alcoreza M., My. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. Eduardo Méndez Pereira, Tcnl. Julio Sanjinés G., Cnl. Rogelio Miranda, Cnl. René Bernal, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Cnl. Sigfredo Montero, Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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