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DECRETO LEY Nº 07016

GRAL. DE DIV. RENE BARRIENTOS O.

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Ley No. 07015, de la fecha, ha sido creada la Dirección Nacional de Investigación Criminal, organismo integrado por personal civil profesional y especializado, y que hasta hoy funcionó como Departamento dependiente de la Policía Boliviana;

 

Que en el indicado Decreto Ley, se han delimitado las funciones específicas de cooperación a la justicia, que corresponden a la Dirección Nacional de Instigación Criminal, de las de conservación del orden y protección de las garantías personales y reales consagradas en la Constitución Política y leyes secundarias, funciones estas últimas que por ser atingentes al mantenimiento de la seguridad pública, hacen necesaria la reorganización de los servicios respectivos, de acuerdo a principios y orientaciones de carácter eminentemente técnico, que respondan a la confianza del pueblo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, sustitúyese la denominación de Policía Boliviana por la de GUARDIA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, que será la encargada de la conservación del orden público y de la protección de las garantías personales y reales consagradas por la Constitución Política del Estado y leyes secundarias.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Gobierno, organizará Comisiones que deberán investigar los actos y conducta funcionaria de los jefes, oficiales y personal de la ex-Policía Boliviana y pronunciarse en el término de treinta días sobre los casos de ratificación de los que resultaren no comprometidos en hechos pasibles de sanción, y que por lo tanto, se encuentren habilitados para continuar prestando servicios en la Guardia Nacional de Seguridad Pública.

 

ARTÍCULO 3.- Mientras se produzca dicho pronunciamiento, los jefes, oficiales, clases, músicos, soldados y empleados de la ex-Policía Boliviana, seguirán percibiendo sus haberes.

 

ARTÍCULO 4.- Se derogan las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Ley.

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de este Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes enero de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS O., Tcnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Gral. Hugo Suárez, Tcnl. Carlos Alcoreza M., My. Samuel Gallardo L., Cnl. Eduardo Méndez P., Tcnl. Julio Sanjinés G., Cnl. Rogelio Miranda, Cnl. René Bernal, Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. Carlos Ardiles, Tcnl. David Lafuente, Cnl. Juan Lechín, Marcelo Galindo de Ugarte.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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