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DECRETO LEY Nº 07015

GRAL. DE DIV. RENE BARRIENTOS O.

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la sociedad moderna la lucha contra la delincuencia debe estar a cargo de organismos especializados que por su eficiencia constituyan verdadera defensa para la colectividad.

 

Que actualmente las diligencias de la Policía Judicial se hallan encomendadas al Departamento de Investigación Criminal, dependiente de la Policía Boliviana institución ésta, cuya función específica es la de conservar el orden público y la de proteger las garantías personales y reales consagradas por la Constitución Política y leyes secundarias, así como el mantenimiento de las instituciones tutelares del Estado, resguardando el normal desenvolvimiento de las actividades sociales.

 

Que siendo el objeto de la investigación del delito la acumulación de pruebas y la identificación del delincuente, funciones eminentemente técnicas que requieren de personal idóneo y especializado en institutos profesionales, para cooperar en forma eficaz y oportuna a la acción de la justicia, proporcionando los elementos de juicio necesarios para la condigna sanción de los que caen dentro de la aplicación de la ley penal, es necesario delimitar las funciones de la policía boliviana y las de la entidad encargada de la investigación criminal;


EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase la Dirección Nacional de Investigación Criminal, dependiente del Ministerio de Justicia, como organismo integrado por el personal civil profesional egresado de la Academia Nacional de Policías, los especializados en el exterior y capacitados en los cursos de la División de Seguridad Pública de USAID y USOM - Bolivia, en actual servicio de la Policía Boliviana, teniendo bajo su dependencia los Departamentos de Investigación Criminal, Servicio Nacional de Identificación Personal, Policía Internacional, Juzgados Policiales y demás secciones establecidas en el Reglamento Orgánico.

 

ARTÍCULO 2.- La Dirección Nacional de Investigación Criminal tendrá como función específica la investigación de los actos y hechos delictivos, la acumulación de las pruebas y elementos de juicio y la identificación de los delincuentes así como cumplir con todas las actuaciones relacionadas con el levantamiento de las diligencias de Policía Judicial, que requiere la Justicia para la correcta aplicación de la ley penal.

 

ARTÍCULO 3.- A partir de la presente gestión funcionarán los cursos de Detectives, para la profesionalización y especialización del elemento que requiera la Dirección Nacional de Investigación Criminal.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Gobierno, Justicia e Inmigración, dictará el respectivo Reglamento.

 

ARTÍCULO 5.- Se derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de este Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes enero de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS O., Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Gral. Hugo Suárez, Tcnl. Carlos Alcoreza M., My. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, Cnl. Rogelio Miranda, Cnl. René Bernal, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Cnl. Sigfrido Montero, Cnl. Carlos Ardiles, Cnl. Juan Lechín Suárez, Marcelo Galindo de Ugarte.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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