RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 155
La Paz, 19 de julio de 2019
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que el Parágrafo I, Artículo 348 de la Constitución Política del Estado establece que el espectro electromagnético es un recurso natural. El Parágrafo II del mencionado Artículo señala que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
Que el numeral 5, Parágrafo II, Artículo 6 de la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, establece que el Espectro Radioeléctrico es el conjunto de frecuencias del espectro electromagnético usadas para los servicios de radiodifusión, de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.
Que el Parágrafo I, Artículo 8 de la mencionada Ley señala, que el Plan Nacional de Frecuencias reglamentará el uso equitativo y eficiente del espectro radioeléctrico a nivel nacional, considerando, entre otros, los aspectos económicos, de seguridad, educativos, científicos, de interés público y técnicos conforme a políticas de Estado, intereses nacionales y compromisos internacionales aprobados, con el objeto de optimizar su uso y evitar interferencias perjudiciales. Asimismo, el parágrafo II del referido artículo establece que la administración, asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión del uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en el territorio nacional corresponde al nivel central del Estado a través de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias.
Que el Parágrafo I del Artículo 10 de la citada Ley, indica que la distribución del total de canales de la banda de frecuencias para el servicio de radiodifusión en frecuencia modulada y televisión analógica a nivel nacional donde exista disponibilidad, se sujetará a lo siguiente:
1. Estado, hasta el treinta y tres por ciento (33%)
2. Comercial, hasta el treinta y tres por ciento (33%)
3. Social comunitario, hasta el diecisiete por ciento (17%)
4. Pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y Afrobolivianas hasta el diecisiete por ciento (17%)
Que el Parágrafo I, Artículo 32 de la señalada Ley, establece que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes a través de Resolución Administrativa otorgará la licencia para las actividades de telecomunicaciones que hagan uso de frecuencias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y cuando así lo determinen los planes aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. Mediante solicitud de parte interesada, se podrá otorgar para los casos de redes privadas o radio enlaces requeridos para redes en funcionamiento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos y si las frecuencias están definidas para el uso solicitado en el Plan Nacional de Frecuencias.
Que el Parágrafo I, Artículo 19 del Reglamento General a la Ley Nº 164 para el Sector de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012, señala que la asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada y televisión analógica se realizará respetando la distribución establecida en el Artículo 10 de la Ley Nº 164 para cada área de servicio de una frecuencia a la vez por sector de acuerdo a la disponibilidad de frecuencias, hasta alcanzar los porcentajes establecidos por Ley.
Que el Parágrafo II del referido Artículo, determina que el orden en la asignación de frecuencias de radiodifusión se realizará de la siguiente manera: i) Primero Sector Estatal; ii) Segundo Sector Pueblo Indígena Originario Campesino y Comunidades Interculturales y Afrobolivianas; iii) Tercero Sector Social Comunitario; y iv) Cuarto Sector Comercial.
Que el Parágrafo I, Artículo 20 del citado Decreto Supremo Nº 1391, señala que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, mediante Resolución Administrativa, asignará el uso de frecuencias para el servicio de radiodifusión de acuerdo a los Planes de Asignación de Frecuencias:
1. Para el Estado, se asignará el uso de frecuencias de forma directa en función a los Planes de Asignación de Frecuencias, emitidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la disponibilidad de frecuencias reportadas por la ATT y el orden de presentación de solicitudes.
2. Para el Sector Comunitario y sector Pueblos Indígena Originario Campesinos y Comunidades Interculturales y Afrobolivianas, deberá procederse a la asignación de frecuencias mediante el procedimiento de Concurso de Proyectos.
3. Para el sector Comercial, deberá procederse a la asignación de frecuencias mediante el procedimiento de Licitación Pública.
Que el Parágrafo II del referido Artículo, determina que la ATT podrá tomar conocimiento de expresiones de interés con fines informativos para reportarlo al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para la elaboración de los planes de asignación de frecuencias.
Que el Artículo 39 del mencionado Reglamento, establece que la ATT otorgará licencias para servicios que requieran el uso de frecuencias siempre y cuando cumplan con lo establecido en el Plan Nacional de Frecuencias, exista disponibilidad y sea de acuerdo a las formas de otorgamiento definidas en el citado reglamento.
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012 del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se aprobó el Plan Nacional de Frecuencias del Estado Plurinacional de Bolivia, instrumento que define la atribución de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico destinadas a los servicios de radiodifusión sonora y televisiva.
Que la Resolución Ministerial Nº 235 de 27 de julio de 2017 del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, modificó el Plan Nacional de Frecuencias aprobado a través de la Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012, incorporando dos frecuencias para el servicio Radiodifusión en frecuencia modulada para las Áreas de Servicio de las ciudades de La Paz y El Alto, Cochabamba y Santa Cruz de la Sierra.
Que la Resolución Ministerial Nº 043 de 06 de marzo de 2019 del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, aprobó el Manual para la Elaboración de Normativa y Planes del Sector de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación y Postal, estableciendo la estructura y formato de un proyecto de norma y plan del sector.
Que a través de la nota ATT-DTLTIC-N LP 114/2019 la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT remitió al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda las expresiones de interés registradas por esta Autoridad a partir de la publicación del cronograma de Concurso de Proyectos de la pasada gestión, el listado de frecuencias destinadas a las localidades que fueron declaradas desiertas en el Concurso de Proyectos de la Gestión 2018, para que las mismas puedan ser consideradas en el nuevo Plan de Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión.
Que mediante Informe Técnico MOPSV/VMTEL/DGTEL Nº 0063/2019 de 29 de abril de 2019, la Dirección General de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones presentó la propuesta del Plan de Asignación de Frecuencias de Radiodifusión, señalando que para que la ATT proceda a la asignación de frecuencias, se requiere la aprobación de un Plan de Asignación de Frecuencias para Servicios de Radiodifusión, mismo que debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial.
Que el referido Informe Técnico recomendó gestionar la emisión de un nuevo Plan de Asignación de Frecuencias para Servicios de Radiodifusión mediante Resolución Ministerial, de acuerdo a la distribución establecida para los diferentes sectores en la Ley Nº 164.
Que por Informe INF/MOPSV/VMTEL/DESP Nº 0024/2019 de 12 de junio de 2019 del Viceministerio de Telecomunicaciones se pronunció por la procedencia de aprobar, mediante Resolución Ministerial el Plan de Asignación de Frecuencias de para Servicio de Radiodifusión.
Que el numeral 22, Parágrafo I, Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece como atribución de los Ministros de Estado, emitir resoluciones ministeriales en el marco de sus competencias.
Que por Informe Jurídico MOPSV-DGAJ N° 324/2019 de 24 de junio de 2019 emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se recomendó la emisión de la Resolución Ministerial de un nuevo Plan de Asignación de Frecuencias para Servicios de Radiodifusión, conforme a lo previsto en el Reglamento General a la Ley Nº 164, Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012.
POR TANTO:
El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar el Plan de Asignación de Frecuencias para Servicios de Radiodifusión, cuyo contenido se encuentra desarrollado en el Resuelve Tercero de la presente Resolución Ministerial, y determinar las frecuencias radioeléctricas para su asignación, en el marco del Reglamento General a la Ley Nº 164 para el sector de telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012 y del Plan Nacional de Frecuencias aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012 y su modificación a través de la Resolución Ministerial Nº 235 de 27 de julio de 2017.
SEGUNDO.- Establecer que la presente Resolución Ministerial se aplicará a las asignaciones de frecuencias destinadas a los servicios de radiodifusión sonora y televisiva.
TERCERO.- I. En el marco de los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 164 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 1391, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT aplicará los procesos y procedimientos para asignar frecuencias de acuerdo a lo siguiente:
a) Hasta Diecinueve (19) frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada – FM (87,5 a 108 MHz), para las Áreas de Servicio de las ciudades de La Paz – El Alto, Cochabamba y Santa Cruz de la Sierra donde se tiene canalización de 68 frecuencias, considerando el total de frecuencias disponibles a partir de la canalización establecida por la Resolución Ministerial Nº 294 y su modificación efectuada a través de la Resolución Ministerial Nº 235, contabilizando las asignaciones efectuadas de acuerdo a los planes de asignación de frecuencias anteriores al presente plan, debiendo quedar el total de asignaciones por sector de la siguiente manera: cinco (5) frecuencias para el Estado, cuatro (4) para Pueblos Indígenas Originario Campesinos y diez (10) frecuencias para el sector Social Comunitario.
b) Hasta Diecisiete (17) frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada – FM (88 a 108 MHz), por área de servicio de ciudades capitales y otras donde se tenga una canalización de 66 frecuencias, considerando el total de frecuencias disponibles a partir de la canalización establecida por la Resolución Ministerial Nº 294 y contabilizando las asignaciones efectuadas de acuerdo a los planes de asignación de frecuencias anteriores al presente plan, debiendo quedar el total de asignaciones por sector de la siguiente manera: cinco (5) frecuencias para el Estado, cuatro (4) para Pueblos Indígenas Originario Campesinos y ocho (8) frecuencias para el sector Social Comunitario.
c) Hasta Ocho (8) frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada – FM (88 a 108 MHz), por área de servicio donde la canalización sea de 49 frecuencias, distribuidas de la siguiente manera: dos (2) para el Estado, dos (2) para Pueblos Indígenas Originarios Campesinos, dos (2) para el sector Social Comunitario y dos (2) para el sector Comercial en función a la disponibilidad de frecuencias en estas áreas de servicio y respetando la distribución establecida por la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación.
d) Una (1) frecuencia en la banda de Amplitud Modulada – AM (535 a 1.625 KHz), por área de servicio donde exista disponibilidad. El otorgamiento se lo realizará conforme a norma.
e) Hasta Dos (2) frecuencias en la banda de televisión UHF (548 a 698 MHz), por área de servicio donde exista disponibilidad, que no sean ciudades capitales de departamento o áreas de servicio contiguas a estas, destinadas al Sector Estatal, Pueblo Indígena Originario y Social Comunitario y Comercial. Los contratos de los operadores deberán señalar que estarán sujetos a lo previsto por el Plan Nacional para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre. El otorgamiento se lo realizará conforme a norma.
II.- La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, deberá establecer y hacer público el cronograma de asignación de frecuencias de acuerdo a los procedimientos previstos en la normativa vigente. Donde no se especifique, la convocatoria deberá considerar la asignación de frecuencias en todas las áreas de servicio donde exista disponibilidad de frecuencias.
CUARTO.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación y tendrá una vigencia hasta la conclusión del segundo semestre de la gestión 2019.
QUINTO.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y su publicación al Viceministerio de Telecomunicaciones y a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA