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DECRETO LEY Nº 07012

GRAL. DE DIV. RENE BARRIENTOS O.

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el cumplimiento de los convenios de 8 de mayo y 22 de septiembre de 1964, suscritos entre el Estado y el Magisterio Urbano, Rural y Pasivo de la República, significa un pago extraordinario no previsto en el Presupuesto General de la Nación para 1964.

 

Que en la ejecución del Presupuesto General de la Nación, se han producido déficits por defectos de cálculo en algunos giros presupuestarios.

 

Que por otra parte la curva de ingresos está registrando un incremento con relación a las cuotas previstas.

 

Que en base a los antecedentes anotados se hace necesario asegurar un normal cierre de gestión.

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Aprúebase el siguiente Presupuesto Adicional para el ejercicio financiero de 1964:

 

INGRESOS

 

 

 

 

 

1.- Ingresos Aduaneros………………………

$b.

12.000.000.-

2.- Ingresos de la Renta Interna……………...

6.000.000.-

3.- Libretas Escolares………………………..

1.450.000.-

4.- Cuentas de Ejecución Presupuestaria……

1.445.000.-

 

 

$b.

20.895.800.-

 

EGRESOS

 

 

 

 

 

PODER EJECUTIVO

 

 

 

Ministerio de Relaciones Exteriores

 

 

 

Sub-Programa 5 - Servicios Generales

 

 

 

Actividad i - Administración Contable

 

 

 

 

II -

Gastos Generales

 

 

 

 

 

 

9-77-35

Viáticos, Gastos de Viaje………………...

$b.

910.000.-

 

 

T o t a l……………………………………

$b.

910.000.-

 

 

 

 

Ministerio de Hacienda

 

 

 

 

 

 

 

Programa IV - Política Presupuestaria

 

 

 

 

 

 

 

Sub-Programa i - Dirección General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

II -

Gastos Generales

 

 

 

13-393-40

Materiales y Suministros…………………

$b.

25.000.-

13-394-41

Mantenimiento…………………………...

8.800.-

13-396-44

Impresos y Publicaciones………………...

80.000.-

 

 

T o t a l……………………………………

$b.

113.800.-

 

 

 

 

 

Obligaciones del Estado

 

 

 

 

 

 

I -

Servicios Personales

 

 

 

 

 

 

15- 8-4

Asignaciones y compensaciones funcionales……………………………….

 

$b.

 

156.000.-

15- 9-54

Bonos Especiales por cursos de Temporada y otros.

 

450.500.-

15-9a-54

Bonos acordados al Magisterio Urbano, Rural y Pasivo por convenios de 8 de mayo y 22 de septiembre de 1964………………………………………

 

 

 

 

 

12.100.000.-

15-42-47

Para casos de calamidades………………..

317.000.-

15-11-4

Pago de Bonos a Trabajadores de Entidades Públicas, maestros pasivos y otros………………………………………

 

 

$b.

 

 

1.000.000.-

 

II - Gastos Generales

 

 

 

15-52-47

Viáticos y gastos de viaje para funcionarios en comisión ( Diplomáticos y otros)……………………………………..

 

 

$b.

 

 

28.500.-

 

 

 

 

III - Transferencias

 

 

 

 

 

 

15-18-50

Para el servicio de la Deuda Externa, convenios comerciales, Ferrocarriles y otros………………………………………

 

 

$b.

 

 

5.820.000.-

 

 

 

 

 

T o t a l……………………………………

$b.

19.872.000.-

 

 

R E S U M E N

 

 

 

 

Ministerio de Relaciones…………………

$b.

910.000.-

 

Ministerio de Hacienda…………………..

113.800.-

 

Obligaciones del Estado………………….

19.872.000.-

 

 

Total Presupuesto Adicional 1964

$b.

20.895.800.-

 

ARTÍCULO 2.- Para efectos de cierre de gestión, la Contraloría General de la República y la Dirección General del Tesoro Nacional y de Presupuesto, compensarán las diferencias de los giros presupuestarios que resultaren insuficientes por defectos de cálculo con los saldos favorables que se hubieren producido.

 

El señor Ministro de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS O., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Hugo Banzer S., Tcnl. Julio Sanjinés, Cnl. René Bernal, Cnl. Sigfredo Montero, Gral. Hugo Suárez G., Cnl. Rogelio Miranda, Cnl. Juan Lechín S., My. Samuel Gallardo, Cnl. Carlos Ardiles, Marcelo Galindo de Ugarte.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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