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DECRETO SUPREMO Nº 24868

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1788 de Organización del Poder Ejecutivo de 16 de septiembre de 1,997 determina la estructura, número y atribuciones de los Ministros de Estado, así como las normas de funcionamiento de las entidades públicas nacionales;

Que el Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo aprobado por decreto supremo 24855 de 22 de septiembre de 1,997 formula las normas relativas a la organización y funcionamiento de la Administración Nacional;

Que los decretos supremos 23874 de 3 de octubre de 1,994 y 24558 de 7 de abril de 1,997 establecen los niveles de representación del gobierno boliviano ante los organismos internacionales;

Que la representación titular y alterna de Bolivia, ante los organismos internacionales, debe concordar con el marco legal vigente ajustándose a la ley 1788 y su decreto supremo reglamentario 24855.

EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1.- La representación titular del Estado Boliviano ante el Fondo Monetario Internacional (FMI) estará a cargo del Ministro de Hacienda y la representación alterna a cargo del Presidente del Banco Central de Bolivia.

La representación del Estado Boliviano ante el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) estará a cargo del Presidente del Banco Central de Bolivia y en su ausencia lo reemplazará el Gerente General del Banco Central de Bolivia.

La representación titular ante el Banco Mundial (BM) y ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) estará a cargo del Ministro de Hacienda y la representación alterna a cargo del Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

ARTICULO 2.- La representación titular ante la Corporación Andina de Fomento (CAF), Acciones "A", estará a cargo del Ministro de Hacienda y la representación alterna a cargo del Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

La representación titular ante la Corporación Andina de Fomento, Acciones "B", estará a cargo del Ministro de Comercio Exterior e Inversión y la representación alterna a cargo del Viceministro de Inversión y Privatización.

ARTICULO 3.- Se deroga los decretos supremos 23874 de 3 de octubre de 1,994 y 24558 del 7 de abril de 1,997 en lo que sean contrarios al presente decreto.

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda y Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Adalberto Kuajara Arandia, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Vincent Gómez García Palau, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escobar Salguero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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