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DECRETO SUPREMO Nº 24867

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que se aprobó, mediante decreto supremo 24809 de 4 de agosto de 1997, la creación de 200 ítems para la Dirección Departamental de Salud de Santa Cruz, con vigencia al mes de junio de 1,997, autorizándose al Ministerio de Hacienda, asignar un presupuesto de Bs. 2.407.451.oo adicionalmente al presupuesto de la Secretaría Nacional de Salud y las direcciones departamentales de salud;

Que tratándose de recursos no presupuestados y atentas las limitaciones propias de los ingresos con los que cuenta el Tesoro General de la Nación, no corresponde sobrecargar las obligaciones y compromisos económicos para la presente gestión 1997, sin correr el riesgo de incumplir con los desembolsos y/o poner en riesgo otras obligaciones o proyectos de mayor prioridad.

EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- Derógase el decreto supremo 24809 de 4 de agosto de 1,997. Queda en consecuencia sin efecto la aprobación de creación de 200 ítems para la Dirección Departamental de Salud de Santa Cruz. Se deja de igual manera sin efecto la autorización otorgada al Ministerio de Hacienda para la asignación de Bs. 2.407.451.oo como presupuesto adicional para la Secretaría Nacional de Salud y las direcciones departamentales de salud.

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda así como Salud y Previsión Social quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossío, Luis Freddy Conde López, Adalberto Kuajara Arandia, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Vincent Gómez García Palau, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escobar Salguero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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