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DECRETO SUPREMO Nº 24866

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que el decreto supremo 23968 de 24 de febrero de 1,995 prohibe, en su artículo 46, en lo concerniente a carreras en servicio de educación pública, los descuentos por planilla a salarios de docentes o administrativos por contribuciones especiales, pagos a proveedores, amortizaciones de préstamos, servicio de pulperías, cuotas para sindicatos o asociaciones y otros que no sean los establecidos por su artículo 23 o los que la ley disponga;

Que se entabló, como emergencia de la huelga general decretada por la COB en el mes de mayo, negociaciones para encontrar soluciones a varios de los puntos planteados por la dirigencia de la COB y las Confederaciones del Magisterio, encontrándose entre esos puntos el referido a los descuentos de los aportes sindicales;

Que se llegó a un acuerdo con carácter temporal, como consecuencia de las negociaciones, para continuar con el descuento de los aportes sindicales;

Que la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia debe realizar su congreso anual en el mes de noviembre, por lo que requiere contar con los aportes del Magisterio Rural a fin de solventar los gastos emergentes de ese evento.

EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Ministerio de Educación Cultura y Deportes efectuar los respectivos descuentos por planilla en un monto del uno por ciento (1%) sobre los haberes básicos mensuales, a todo el personal que pertenece a la carrera docente del sector Rural del Magisterio, como aporte sindical con destino a su organización matriz por los meses de octubre, noviembre y diciembre del año en curso.

El señor Ministro de Estado en el despacho de Educación Cultura y Deportes queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Adalberto Kuajara Arandia, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Vincent Gómez García Palau, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escobar Salguero

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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