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DECRETO SUPREMO Nº 24857

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el fenómeno natural denominado "El Niño" hace necesario adoptar medidas de prevención y protección a la población y a las áreas que pudieran ser afectadas;

 

Que por Instructivo Presidencial del 5 de septiembre de 1997, se estableció que el Sistema Nacional de Defensa Civil se declare en sesión permanente para enfrentar el mencionado fenómeno natural;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Declárase emergencia en todo el territorio nacional como consecuencia del fenómeno natural de "El Niño".

 

ARTICULO 2.- El Sistema de Defensa Civil formulará un Plan de Emergencia Nacional, quedando autorizado para convocar y requerir la participación en las actividades y acciones que se planifiquen para este efecto, de las autoridades civiles, militares y policiales, así como a los que tienen jurisdicción nacional y departamental.

 

ARTICULO 3.-  Se autoriza al Sistema de Defensa Civil a presentar solicitudes de cooperación a los Organismos Internacionales. países amigos y sector privado, conforme a los mecanismos vigentes, para poner en ejecución las medidas que sean pertinentes en el Plan de Emergencia Nacional.

 

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Marcelo Montero Nuñez del Prado, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Q., Jaime Delgadillo Velásquez, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Leopoldo López Cossío, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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