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DECRETO SUPREMO Nº 24849

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que se debe determinar el cálculo del impuesto a las transacciones, sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada, de conformidad con el artículo 74 de la ley 843 (texto ordenado);

Que el artículo 4 del texto ordenado del decreto reglamentario del impuesto a las transacciones (decreto supremo 21532 de 21 de febrero de 1,987), modificado por el decreto supremo 24438 de 13 de diciembre de 1,996, señala los ingresos que no integran la base imponible del mencionado impuesto;

Que la legitimidad tributaria, así como su igualdad y universalidad, obligan como principio a un sacrificio igual de los contribuyentes, correspondiendo al Poder Ejecutivo hacer cumplir la ley sin alterar ni contrariar sus disposiciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- Abrógase el decreto supremo 24692 de 2 de julio de 1,997, manteniéndose el inciso a del artículo 4 del decreto supremo 21532 de 21 de febrero de 1,987 modificado por el decretos supremo 24438 de 13 de diciembre de 1,996.

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Marcelo Montero Nuñez del Prado, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Q., Jaime Delgadillo Velásquez, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Leopoldo López Cossío, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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