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DECRETO LEY Nº 07008

GRAL. DE DIV. RENE BARRIENTOS O.

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que es función primordial del Estado impulsar la formación profesional de maestros rurales, con el fin de dotar a la educación campesina;

 

Que, es de imperiosa necesidad la creación de una Escuela Normal Rural en el Departamento de Oruro, por su densa población campesina y su importancia como centro minero del país;

 

Que, la Junta de Vecinos y autoridades sindicales campesinas de la localidad de Caracollo, Capital de la Provincia Cercado de Oruro, han cedido 10 Has. de terreno y la contribución gratuita de brazos para la construcción del edificio para la mencionada Normal;

 

Que existe en el Tesoro Departamental de Oruro, una recaudación de $b. 181.000.- por concepto del aporte prefectural del 10% pro-edificaciones escolares que determina el D. S. No. 03807 de 12 de agosto de 1954, destinada a la construcción de locales escolares campesinos;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase la Normal Rural de Caracollo, capital de la provincia Cercado del Departamento de Oruro, bajo la dependencia del Ministerio de Asuntos Campesinos.

 

ARTÍCULO 2.- La Dirección General de Educación Rural queda encargada de la organización técnica y administrativa de la mencionada Normal.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase la inversión de ciento ochenta y un mil pesos bolivianos ($b. 181.000.-), con intervención y supervigilancia de la Contraloría, en la construcción del edificio de la Normal Rural de Caracollo, de los fondos aportados por la Prefectura de Oruro en concepto del 10% que establece el D.S. No. 03807 de 12 de agosto de 1954 y que existen en el Tesoro Departamental de ese Distrito.

 

Los Ministros de Asuntos Campesinos, y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. DIV. AER. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Julio Sanjinés Goitia, Cnl. Sifredo Montero Velasco, Cnl. Hugo Banzer, Tcnl. Carlos Alcoreza Melgarejo, Cnl. René Bernal, Tcnl. David Lafuente, Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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