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DECRETO SUPREMO Nº 24839

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que se comprometió al Tesoro General de la Nación, mediante decreto supremo 24725 de 29 de julio de 1,997, asumir los pasivos que resultaren de procesos judiciales de cualquier naturaleza iniciados hasta el 1 de agosto de 1,997 en contra del Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA), hasta el monto agregado que no exceda de dos millones de dólares estadounidenses (US$. 2.000.000.-);

Que la administración e inversión de las rentas nacionales no pueden comprometer ni devengar gastos con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación que afecten la organización económica, asumiendo obligaciones de carácter judicial de entidades en proceso de concesión, como el caso de SAMAPA, cuyos personeros deben asumir su responsabilidad tal como determina la ley 1178 de 20 de julio de 1,990.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO UNICO.- Deróganse el contenido y alcance del decreto supremo 24725 de 29 de julio de 1,997, debiendo continuar bajo responsabilidad de los personeros de SAMAPA el control y seguimiento de todos sus procesos judiciales en todas sus instancias, en el marco de la responsabilidad por la función pública prevista por ley 1178 de 20 de julio de 1,990.

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Carlos Iturralde Ballivián, Ana María Cortez de Soriano, Edgar Millares Ardaya, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Erick Reyes Villa B., Leopoldo López Cossío, Tito Hoz de Vila Q., Ivo Kuljis Futchner, Javier Escobar Salguero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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