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DECRETO SUPREMO Nº 24836

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que es un objetivo fundamental del Gobierno nacional apoyar los procesos de transformación institucional y de descentralización de la administración de recursos en Bolivia, mejorando la eficiencia y la efectividad de la inversión pública;

Que el Banco Interamericano de Desarrollo ha acordado conceder a la República de Bolivia, un préstamo hasta SIETE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 7.000.000.-) o su equivalente en otras monedas, con recursos de su Fondo para Operaciones Especiales, destinado a financiar el programa de Apoyo a la Descentralización del Sistema Nacional de Inversión Pública y Financiamiento de la Preinversión (SNIPPRE);

Que corresponde autorizar la suscripción del respectivo contrato, para materializar el financiamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Secretario Nacional de Inversión Pública y Financiamiento Externo, suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente contrato de préstamo, por un monto hasta SIETE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 7.000.000.-), destinado a financiar el programa de Apoyo a la Descentralización del Sistema Nacional de Inversión Pública y Financiamiento de la Preinversión.

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Tesoro General de la Nación traspasar los recursos del préstamo mediante convenio subsidiario a la Secretaría Nacional de Inversión Pública y Financiamiento Externo, organismo ejecutor del programa.

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Carlos Iturralde Ballivián, Ana María Cortez de Soriano, Edgar Millares Ardaya, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Erick Reyes Villa B., Leopoldo López Cossío, Tito Hoz de Vila Q., Ivo Kuljis Futchner, Javier Escobar Salguero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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