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DECRETO SUPREMO Nº 24830

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por decreto supremo 24794 se autorizó al Gobierno Municipal de La Paz a emitir bonos en los mercados bursátiles internacionales observando los límites de endeudamiento a ser establecidos en el Presupuesto General de la Nación a partir de 1998 y los acuerdos que al efecto se convengan con el Ministerio de Hacienda;

 

Que la emisión de bonos, tanto para el mercado interno como para los mercados bursátiles internacionales, representa de manera general el compromiso del patrimonio y rentas, en el caso presente del patrimonio y las rentas municipales, como garantía de la captación de recursos económicos.

 

Que el artículo 59 inc. 5 de la Constitución Política del Estado establece, como facultad exclusiva del Poder Legislativo, entre otros, el de autorizar y aprobar la contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado, lo que significa que la emisión de bonos en los mercados bursátiles internacionales de parte de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, debe ser autorizada por Ley expresa.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO UNICO.- Se abroga el decreto supremo 24794 de 4 de agosto de 1997, dejando sin efecto la autorización concedida a la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, para la emisión de bonos en los mercados bursátiles internacionales.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Carlos Iturralde Ballivián, Ana María Cortez de Soriano, Edgar Millares Ardaya, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Erick Reyes Villa B., Leopoldo López Cossío, Tito Hoz de Vila Q., Ivo Kuljis Futchner, Javier Escobar Salguero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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