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DECRETO SUPREMO Nº 24829

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es conveniente establecer mecanismos que generen una visión integral del proceso económico, político, social y de orientación pública sobre los programas y acciones del Gobierno Nacional:

 

Que en consecuencia, resulta necesaria la creación de una repartición del Estado que tenga a su cargo el examen general de las políticas económica y social que sirva de base para una adecuada información al Jefe de Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase la Unidad de Asuntos Estratégicos de la Presidencia (UNASEP), dependiente operativa y administrativamente de la Presidencia de la República. En lo funcional coordinará sus labores con el Ministerio de la Presidencia.

 

ARTÍCULO 2.- La Unidad de Asuntos Estratégicos de la Presidencia, tendrá las siguientes funciones:

 

a) Apoyar en la definición de la agenda gubernamental.

 

b) Establecer mecanismos de alerta temprana para prevenir conflictos.

 

c) Diseñar instrumentos de monitoreo, seguimiento y evaluación.

 

d) Realizar estudios de opinión y aplicar otros métodos de investigación para monitorear el desempeño del gobierno y el efecto de sus políticas en las condiciones de vida de la población.

 

e) Coadyuvar en el análisis de los elementos necesarios para alcanzar los niveles de gobernabilidad requeridos.

 

ARTICULO 3.- El Ministerio de Hacienda asignará los recursos para el funcionamiento de la UNASEP, dentro del Presupuesto General de la Nación. La UNASEP podrá acceder a financiamiento de la cooperación internacional, conforme a los procedimientos vigentes.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Carlos Iturralde Ballivián, Ana María Cortez de Soriano, Edgar Millares Ardaya, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Erick Reyes Villa B., Leopoldo López Cossío, Tito Hoz de Vila Q., Ivo Kuljis Futchner, Javier Escobar Salguero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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