TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO PRESIDENCIAL Nº 24812

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Carta Fundamental de la República, en su artículo 177 reconoce que la educación es la más alta función del Estado, y que, en ejercicio de esa función, deberá fomentar la cultura del pueblo;

 

Que, en la misma Constitución Política del Estado, artículo 184, se dispone que la educación fiscal y privada en los ciclos preescolar, primario, secundario, normal y especial, estará regida por el Estado mediante el Ministerio del ramo;

 

Que, atendiendo a estas normas constitucionales, la educación boliviana debe merecer la atención de un despacho ministerial, velando así por el jerarquizado manejo del sector;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO UNICO.- A partir de la fecha, se encarga al Ministro de Comunicación Social, la atención del ramo de Educación con todas las atribuciones que señala la Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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